La emergencia sanitaria paralizó la vida de muchos sectores de la población y, aunque ya se han tomado algunas medidas para evitar la propagación del virus, lo cierto es que el sistema sanitario del país siguen en situación crítica. Por esa misma razón, poco a poco los centros de trabajo han mandado a parte de su plantilla a trabajar desde sus casas (Home Office); sin embargo, algunas empresas han estado realizando prácticas poco empáticas e incluso fuera de la ley con sus trabajadores. Por esa razón, hoy te contamos sobre todo lo que debes de saber si suspenden tu trabajo por COVID-19.
¡Ayuda! Quieren cerrar mi trabajo por COVID-19
Recientemente algunas empresas han sido duramente criticadas por las medidas que pretenden realizar con sus trabajadores en razón de la contingencia sanitaria por COVID-19, especialmente aquellas que mandan periodos de descanso sin goce de sueldo a sus trabajadores. Sin embargo, esto no es del todo correcto, pues podría interpretarse como un despido injustificado.
Si no desean que trabajes, que te den descansos pagados.
Las empresas no pueden cambiar las condiciones de trabajo de un momento a otro por simple razón de la contingencia sanitaria, toda vez que en la mayoría de los casos existen contratos que establecen la duración del trabajo, así como la naturaleza, funciones y lugar de desempeño del mismo. Tan es así, que las empresas ni siquiera podrían enviar a sus trabajadores a realizar home office sin tener un convenio firmado y por escrito como anexo al contrato de trabajo y, además, proveer las herramientas para la realización del trabajo como puede ser un dispositivo electrónico e internet.
Así pues, la manera correcta de una empresa para actuar en una situación como esta sería enviar a descansar a sus trabajadores con goce de sueldo.
Si no quieren pagar descansos, que liquiden a sus trabajadores
Si las empresas no quieren pagar los descansos, entonces la mejor solución es liquidar a los trabajadores, conforme a la indemnización que establece la Ley Federal del Trabajo, cuando el patrón ya no desea continuar con la relación de trabajo: 3 meses de sueldo, más proporcionar de vacaciones, aguinaldo y primada vacacional, más proporcional de otras prestaciones.
De no hacer esto, es considerado como un despido injustificado y puede ser litigado ante las juntas de conciliación y arbitraje, ya sea para buscar la reinstalación en el puesto de trabajo o la indemnización.
¿Quieren hacerte firmar tu renuncia o una baja voluntaria?
Ante este escenario adverso y aprovechándose de la ignorancia de algunos trabajadores; las empresas pueden obligar a que sus trabajadores renuncien, lo cuál representa un abuso y una violación a los derechos laborales de los trabajadores. La única forma ‘legal’ de hacer que los trabajadores se vayan a casa sin pago es que soliciten por su ‘propia voluntad’ permiso para ausentarse sin goce de sueldo, y que a su vez, obtengan la debida autorización del empleador para dichas ausencias. De otro modo es un despido injustificado. Tampoco accedas si te quieren hacer firmar una hoja en blanco.
¿Cómo puedes denunciar?
Si durante esta contingencia sanitaria has sufrido alguna afectación en tu trabajo como las que hemos mencionado anteriormente, o si incluso te han disminuido el sueldo, la STPS en conjunto con la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) han habilitado la Procuraduría Digital de Atención al Trabajador para que puedas denunciar sin salir de tu casa.
Lo único que tienes que hacer es entrar a la página de la Procuraduría Digital e iniciar sesión o crear un usuario para realizar una denuncia. En esta plataforma podrás hacer una denuncia sólo por las siguientes situaciones:
- DESPIDO: a causa de la emergencia por el COVID-19.
- DESCANSO SIN GOCE DE SUELDO.
También deberás llenar un formulario con tus datos como trabajador: domicilio, CURP, identificación oficial, entre otros; y, con los datos de tu empleador: domicilio, RFC, descripción de la problemática.
¿Qué es lo que hace la Procuraduría Digital?
Esta es una herramienta de la PROFEDET que busca conciliar los conflictos que pueden surgir entre los trabajadores y los empleadores a raíz de la emergencia por COVID-19; pues si bien son tiempos difíciles, eso no da cabida a violaciones a los derechos laborales. Así pues, aunque la competencia de la PROFEDET se limita a trabajadores que la Ley Federal del Trabajo le da una jurisdicción federal, hasta ahora se han añadido procuradurías locales de las siguientes entidades del país: Ciudad de México, Hidalgo, Durango, Chiapas, Baja California Sur, Morelos, Tabasco, Sinaloa y Nayarit.
Además, en caso de que el conflicto pertenezca a una entidad que aún no está adherida a esta iniciativa, la PROFEDET aún así busca conciliar y si no se logra ningún acuerdo, se remite a la autoridad correspondiente.
Así que ya sabes, la emergencia por COVID-19 no quiere decir que se dejen de respetar los derechos de los trabajadores. ¡DENUNCIA!