¿Pueden despedirme si tengo coronavirus?

Los esfuerzos por contener la enfermedad no han funcionado del todo y muchos países continúan bajo estrictas medidas de cuarentena. Por ello, hoy queremos aclararte algunas dudas laborales que pueden surgir respecto a la enfermedad COVID-19.

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¿Pueden despedirme si me enfermo de COVID-19?

La respuesta es: depende. Y es que, como de costumbre, no hay solución sencilla para casos tan complejos como el que se podría presentar para la economía y los centros de trabajo gracias al coronavirus. Sin embargo, para hacer un poco más sencillas las cosas, dividiremos el análisis en dos partes: casos donde sí te pueden despedir por tener coronavirus y casos en que no lo pueden hacer.

¿Cuándo sí me pueden despedir?

Quizá lo primero que se te pueda ocurrir es que podrían despedirte por coronavirus al faltar al trabajo; pero esto sólo aplicaría en caso de que tuvieras más de tres faltas injustificadas en un período de treinta días. Así que la pregunta es: ¿En qué escenarios podrían despedirme por coronavirus? La Ley Federal del Trabajo establece, en el artículo cuarenta y siete, las causas que te pueden llevar a un despido sin responsabilidad para el patrón; es decir, donde sólo te darían un finiquito.

En ese orden de ideas, algunas de las causas por las que te podrían despedir al tener coronavirus son las siguientes:

  • Si estuviste en contacto con algún paciente con COVID-19 y no lo informas a tu centro de trabajo o a las autoridades sanitarias, podrían despedirte por poner en riesgo la seguridad de las personas en tu centro de trabajo. (LFT, artículo 47, fracción VII).
  • Si en tu trabajo han dispuesto que no se saluden de beso o de mano, el uso de gel antibacterial o incluso de cubrebocas; has hecho caso omiso de estas medidas y derivado de ellas te has enfermado de coronavirus, podrían despedirte precisamente por negarte a seguir los procedimientos para evitar enfermedades (LFT, artículo 47, fracción XII).

¿Cómo evitar que me despidan por coronavirus?

Si quieres tomar medidas adecuadas para proteger tu trabajo, entonces debes de saber lo siguiente:

  • Si tienes la sospecha de que podrías tener COVID-19, entonces deberás de acudir con tu médico familiar (o a donde las autoridades sanitarias designen) en la Unidad Médica Familiar que te corresponda, para que puedan realizar los análisis correspondientes y emitir una incapacidad temporal para el trabajo; es decir, una incapacidad por enfermedad general. Checa nuestros artículos sobre este tipo de incapacidad
  • Ahora bien, también es posible que puedas obtener una incapacidad por riesgo de trabajo y así obtener el 100% de subsidio sobre tu salario, sólo en casos muy específicos: por ejemplo, si te mandaron fuera de tu centro de trabajo a una zona con altas probabilidades de transmisión del coronavirus, entonces puede decirse que te enfermaste por motivos del desempeño de tus funciones como trabajador.

En ambos casos, lo importante es que acudas con tu médico para que confirmen el diagnóstico y des aviso a tu centro de trabajo para que tomen las medidas pertinentes.

¿Y si te quieren mandar a hacer Home Office?

Es posible que ante las eventualidades, algunas empresas le pidan a sus trabajadores realizar home office cuando esto sea posible pero, ¿puede esto ser un motivo de despido? La respuesta es: no. El Home Office se encuentra en la Ley Federal del Trabajo bajo la figura de ‘Trabajo a domicilio’; así que si tu empresa te pide trabajar de manera remota y luego quiere despedirte por un motivo relacionado, sería difícil que logren ganar el asunto ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, toda vez que cambiaron las condiciones de tu contrato de trabajo que establece el lugar de tu centro de trabajo.

¿Puede haber una suspensión de las relaciones de trabajo por el coronavirus?

La suspensión de la relación de trabajo puede entenderse como la congelación del trabajo o unas vacaciones sin goce de sueldo: no te pagan, pero no vas a trabajar y cuando se termine la situación tienes trabajo asegurado todavía. Sin embargo, para el caso del coronavirus, la Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos 42bis y 429, que las autoridades pueden declarar contingencia sanitaria y suspender así las relaciones de trabajo en las empresas, con el fin de que todos se queden en sus casas.

Sin embargo, para el caso de la suspensión por emergencia sanitaria, los patrones deberán de pagar a los trabajadores un día de salario mínimo por cada día que dure la suspensión. En otras palabras, no te quedarás sin ingreso, pero será salario mínimo.

Recuerda seguir las medidas de seguridad y prevención para prevenir la transmisión del Covid-19. Lávate las manos y acude al médico en caso de presentar síntomas. 

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