¿En tú empresa no tienen sindicato? ¿Sientes que algunas cosas podrían mejorar con una asociación de trabajadores? ¿El patrón abusa de su relación de poder con respecto a sus empleados y ya están cansado de esa situación? Pues, si estás buscando orientación, has llegado al lugar correcto, porque te vamos a explicar cómo formar un sindicato.
Los Sindicatos, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, son las asociaciones de trabajadores o de patrones, para el estudio mejoramiento y defensa de sus intereses; en otras palabras, es un grupo de trabajadores o de patrones (si, aunque no lo creas, también hay sindicatos de patrones) que se unen para mejorar las condiciones en las que trabajan.
Los trabajadores (o patrones) en todo momento tienen el derecho de constituir un sindicato y no tienen por qué pedirle permiso a nadie. Erróneamente se piensa que un sindicato debe de ser con trabajadores que pertenecen a una sola empresa, pero esto no es cierto; los sindicatos de trabajadores pueden ser:
- Gremiales: es decir trabajadores que se dedican a una sola profesión u oficio.
- De empresa: trabajadores de una misma empresa.
- Industriales: trabajadores que presten su servicio a dos o más empresas de la misma rama industrial.
- Nacionales de industria: trabajadores que presten su servicio a dos o más empresas de la misma rama industrial y que estén en dos o más entidades de la república mexicana.
- De oficios varios: aquí puede ser un sindicato con trabajadores de cualquier tipo o empresa, siempre y cuando en el municipio no haya más de veinte trabajadores.
Paso 1: mínimo de trabajadores
El mínimo de trabajadores que deben reunirse para formar un sindicato son 20. No necesariamente tienen que ser mayores de edad, porque la Ley Federal del Trabajo permite que los trabajadores de 15 años o más también puedan afiliarse a un sindicato. Eso sí, los trabajadores de confianza no pueden pertenecer a un sindicato de trabajadores de base, lo cual no quiere decir que los trabajadores de confianza no puedan alzarse en sindicato exclusivo para ellos. También, es posible que dentro de una empresa haya dos o más sindicatos.
Paso 2: Los Estatutos
Los estatutos son las reglas que regirán la vida y muerte del propio sindicato. Estos deben de estructurarse previamente y deben de contener:
- Denominación del Sindicato.
- Domicilio y población.
- Objeto del Sindicato.
- Condiciones de admisión de los socios.
- Obligaciones y derechos de los asociados.
- Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias.
- Forma de convocar a asambleas y clases de ellas.
- Quórum requerido para sesionar y porcentaje de miembros para que los acuerdos tengan validez.
- Procedimiento para la elección de la directiva, número y cargos sindicales
- Período de duración de la directiva.
- Normas para la adquisición, administración y disposición de los bienes sindicales.
- Forma de pago y monto de las cuotas sindicales.
- Época de presentación de cuentas (en plazos no menores a seis meses)
- Normas para la liquidación del patrimonio sindical en caso de extinción del sindicato.
Paso 3: La Asamblea Constitutiva
La asamblea es la reunión en la cual los trabajadores deciden organizarse en sindicato y aprobar sus estatutos. Es necesario que de la asamblea se haga un acta donde se encuentre una narración circunstanciada de los hechos y que incluya lo siguiente:
- Quiénes instalan la asamblea.
- Los padrones deben hacer las veces de lista de asistencia.
- El quórum que atendió a la asamblea y los que fueron elegidos para la Mesa de Debates.
- Insertarse la orden del día y por cuántos votos fue aprobada.
- Decir que se dieron a conocer los estatutos, que se aprobaron y que forman parte del acta.
- Elegir la primer directiva conforme a los puestos del estatuto.
- Firmarse por la mesa de debates y por la directiva electa.
Paso 4: El registro ante autoridad
Para que un sindicato tenga capacidad legal y sea reconocido, no sólo ante el patrón, si no también ante otras autoridades, debe de hacer su registro correspondiente. En caso de que el Sindicato sea de competencia federal, debe de hacer su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; en caso contrario, si el sindicato es de competencia local, el registro debe de hacerse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje o ante los Tribunales Laborales en caso de que ya estén operando. La solicitud debe de presentarse por triplicado y contener:
- El acta de la asamblea constitutiva.
- La convocatoria si la hubo.
- Los estatutos firmados por quienes firmen el acta.
- El padrón que hace efectos de lista de asistencia.
Para saber si un sindicato pertenece a la competencia federal o local, se debe de comprobar con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.
recuerda que Nadie puede obligarte a pertenecer a un sindicato.
También hay que considerar que el actual TMEC permite un mecanismo de respuesta rápida ante violaciones a los derechos de libertad sindical, lo que permite que los trabajadores acudan a instancias internacionales en caso de irregularidades en los procesos sindicales, ocasionadas tanto por autoridades mexicanas, como por las propias empresas.