Si estás leyendo esto es porque tú eres un emprendedor que ha recorrido un largo camino para llegar hasta donde estás, y lo has hecho con tanto éxito que no te das abasto con la chamba y por eso necesitas contratar a uno o varios empleados que te ayuden ¡Felicidades! Sin embargo, queremos decirte que contratar a alguien no es sencillo y para que no mueras en la confusión nos hemos puesto manos a la obra con este artículo ¡Sigue leyendo!
El trámite es muy sencillo
En este siglo XXI donde la modernidad poco a poco llega a nuestros trámites burocráticos, ahora es muy sencillo dar de alta a los trabajadores por internet, siempre y cuando tengas a la mano tu e.firma (antes FIEL), tanto para personas físicas como para personas morales. Lo único que tienes que hacer es entrar al apartado correspondiente al Alta Patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo, y seguir los pasos que se indican a continuación.
Por otro lado, también se puede hacer el trámite de manera presencial, haciendo una cita en la subdelegación que corresponda al domicilio del centro de trabajo y llevando los siguientes documentos:
- RFC del patrón persona física o persona moral.
- Comprobante de domicilio del centro de trabajo.
- Croquis con la localización del centro de trabajo.
- Identificación oficial vigente del patrón.
- Poder notarial en caso de hacer el trámite para una persona moral.
- Identificación oficial vigente del representante legal.
- RFC del representante legal.
- CURP del representante legal.
También hay que llevar estos dos formatos llenados en original y dos copias: Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo y Aviso de Inscripción del trabajador.
El IMSS te dará tu número de registro patronal y a tus trabajadores sus números de seguro social (en caso de que sea la primera vez que se inscriban).
¿Por qué darlos de alta?
Además de que es una obligación del patrón dar de alta a sus trabajadores de acuerdo con la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, dar de alta a tus trabajadores es en beneficio de ellos mismos, en principio, y también de ti como patrón.
Para los trabajadores, no sólo les garantiza tener una cobertura de cinco tipos de seguros en caso de algún evento: seguro de riesgos de trabajo; seguro de enfermedades y maternidad; seguro de invalidez y vida; seguro retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y seguro de guarderías y prestaciones sociales. También, cotizar al IMSS les permite a tus trabajadores comenzar a juntar dinero para su retiro en su AFORE y, dentro de un poco tiempo, acceder a un crédito INFONAVIT.
¿Qué pasa si no doy de alta a mis trabajadores?
Por más que tu contador te diga que no lo hagas, que quieras ahorrarte unos pesos en las cuentas cada mes o que simplemente seas un viejo avaro que no le quiere dar lo mínimo que los empleados merecen, nunca omitas dar de alta ante el IMSS a tus trabajadores.
Siempre da de alta a tus trabajadores, con su respectivo sueldo.
Te ponemos en ejemplo práctico que te será muy útil para saber las consecuencias de no dar de alta a tus trabajadores.
Imagina que uno de tus empleados tiene un accidente camino al centro de trabajo y lo tienen que trasladar de urgencia a su UMF o un hospital del IMSS. Ahí, se le pregunta si tiene seguro social y el trabajador responde que no o que su patrón no lo inscribió. El IMSS le da las prestaciones en especie y en dinero a las que tiene derecho de acuerdo con el Seguro de Riesgos de Trabajo, e incluso le tienen que dar una pensión porque, a consecuencia del accidente, no puede volver a trabajar; y a ti como patrón te fincan una multa (también llamado capital constitutivo) porque simplemente no cumpliste con tus obligaciones como patrón.
Un capital constitutivo puede formarse derivado de las siguientes cosas:
- Asistencia médica-quirúrgica.
- Hospitalización.
- Medicamentos y material de curación.
- Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento.
- Aparatos de prótesis y ortopedia
- Gastos de traslado del trabajador accidentado.
- Subsidios.
- Gastos de funeral, si muere el trabajador.
- Indemnizaciones globales sustitutas de pensión.
- Valor actual de la pensión.
- 5% del importe de los conceptos que integren el capital constitutivo, como gastos de administración.
En un caso muy trágico, un capital constitutivo puede fincarse hasta en varios millones de pesos y puede llevar a la quiebra a una empresa y al dueño (o dueños) en un embargo de sus bienes.
Por otro lado, si registras a un empleado con un sueldo más bajo de lo que en realidad gana y en algún momento se incapacita o requiere de una pensión por riesgos de trabajo o por invalidez; como el IMSS es quien paga la pensión y las incapacidades y no el patrón, el trabajador puede reportar que ese no es su salario real; y si lo puede comprobar con recibos de nómina o estados de cuenta bancarios, el IMSS realiza el ajuste en el pago de la incapacidad o pensión del trabajador y al patrón le finca un capital constitutivo.