Tener seguro social es una de las prestaciones que tienen que tener por ley todos los trabajadores; por esa razón en el recibo de nómina aparecen pequeños descuentos como una aportación al IMSS; sin embargo, aunque los trabajadores deben aportar una parte, son los patrones quienes se llevan gran parte de esto. Por esa razón, si tienes trabajadores a tu cargo pero no sabes cuánto debes de aportar para su seguro social, a continuación te decimos cómo calcular las aportaciones al IMSS de tus trabajadores.
Entendiendo cómo funciona el IMSS
Para los trabajadores inscritos al seguro social, el IMSS le proporciona 5 coberturas:
- Seguro de enfermedades y maternidad.
- Seguro de riesgos de trabajo.
- Seguro de invalidez y vida.
- Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- Guarderías y prestaciones sociales.
Así pues, las aportaciones obrero patronales funcionan para cubrir las primas de cada uno de estos seguros; pero, no en todos los seguros participan al mismo tiempo los empleados y los patrones. Además, ofrecer el seguro social a tus trabajadores no sólo es una gran ventaja que te librará de situaciones complicadas en el futuro, como por ejemplo que un trabajador se accidente mientras está laborando, sino que te librará de multas enormes que puede imponer el seguro social. Por otro lado, también es importante mencionar que no debes de inscribir a tus trabajadores ni con un salario menor al real, ni con un salario mayor, ya que no solamente les traerás consecuencias con su AFORE y crédito FONACOT o INFONAVIT, sino que te pueden denunciar y la multa sería muy fuerte.
La clase de riesgo de trabajo
Específicamente para el seguro de riesgos de trabajo, al momento de inscribirse o de cambiar su actividad económica, las empresas deben determinar cuál es la clase de riesgo de trabajo que tienen, porque con base en ello, será la determinación de la prima a pagar. Esta información se encuentra en el artículo 196 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN y las clases son:
Prima media | En porcentajes |
Clase I | 0.54355 |
Clase II | 1.13065 |
Clase III | 2.59840 |
Clase IV | 4.65325 |
Clase V | 7.58875 |
Determinando las aportaciones
Para el seguro de enfermedades y maternidad
El seguro de enfermedades y maternidad cubre la atención médica, hospitalaria y farmacéutica en caso de enfermedad general o un embarazo. Para las prestaciones en especie es necesario pagar una cuota fija que le corresponde al patrón:
Cuota fija: 20% de la UMA mensual.
Para las prestaciones en dinero, se debe de tomar como referencia el salario base de cotización (SBC) del trabajador y a partir de ahí hacer los cálculos.
Corresponde al trabajador: 0.250% del SBC.
Corresponde al patrón: 0.700% del SBC.
Para el seguro de invalidez y vida
El seguro de invalidez y vida actúa cuando el trabajador, por motivo de su propio trabajo, sufre un accidente y queda incapacitado o hasta puede perder la vida. Este seguro se cubre por ambas partes, tanto patrón como trabajador.
Corresponde al trabajador: 0.625% del SBC.
Corresponde al patrón: 1.75% del SBC.
Para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Para estos seguros, el patrón deberá de aportar, tanto para el retiro, como para la parte de vejez, la siguiente cantidad el 6.150% del salario base de cotización del trabajador.
Para el seguro de riesgos de trabajo
Como habíamos mencionado antes, para el cálculo de este seguro, las empresas deben de tomar como referencia el salario base de cotización del empleado y tomar el tipo de clase de siniestralidad que se determinó al momento de inscribirse al IMSS o dependiendo de los incidentes que ha tenido la empresa con sus trabajadores.
Para el seguro de guarderías y prestaciones sociales
En el caso de la última cobertura para el seguro de guarderías y prestaciones sociales, el patrón debe de cubrir el 1% adicional al salario base de cotización que tiene el trabajador.
De esta forma, el cálculo de la aportación al Seguro Social que debe hacer una persona quedaría conforme a lo siguiente:
Así pues, si tenemos un trabajador cuyo salario base de cotización es de $102.68, el cálculo quedaría de la siguiente forma.
Seguro | Porcentaje | Empleado | Base salarial | |
Enfermedades y maternidad | En especie (cuota fija) | El pago corresponde al patrón | UMA | |
En especie (excedente) | 0.40% | – | Diferencia entre SBCy UMA | |
En dinero | 0.250% | $7.84 | SBC | |
Para pensionados y beneficiarios | 0.375% | $11.76 | SBC | |
Invalidez y vida | 0.625% | $19.60 | SBC | |
Por riesgo de trabajo | El pago corresponde al patrón | SBC | ||
Seguro de Retiro (se calcula bimestralmente) | El pago corresponde al patrón | SBC | ||
Cesantía y vejez (se calcula bimestralmente) | 1.125% | $35.28 | SBC | |
Guarderías y prestaciones sociales | El pago corresponde al patrón | SBC |
IMSS Mensual | $39.20 |
Cesantía Bimestral | $70.56 |
Total a descontar al trabajador | $109.76 |
Sabemos que no es un tema sencillo, por eso te recomendamos acudir con un contador para que te auxilie con los gastos y erogaciones de tu empresa.