Ninguno de nosotros está exento de que le suceda algún percance o enfermedad a lo largo de nuestra vida laboral, de esa forma, si eres un trabajador adscrito al IMSS, seguramente has tenido que acudir con el médico para que te extienda una incapacidad, pero… ¿Sabes qué es lo que te espera al respecto de tu sueldo y tus otras prestaciones?
«No quiero incapacitarme porque me pagarán sólo el 60%»
Seguramente has escuchado que alguno de tus compañeros de trabajo ha pronunciado esa frase cuando le preguntan «¿Por qué no te incapacitas?», especialmente si ese compañero tiene una gripe marca diablo; sin embargo, para algunos no es tan sencillo pues la Ley del Seguro Social marca que para incapacidad derivada de enfermedades no profesionales (también llamadas simplemente como: enfermedad general) se pagan al 60% del sueldo del trabajador y sólo después del tercer día de incapacidad; ademas, el trabajador debe tener, por lo menos, 4 semanas de haber comenzado a cotizar al IMSS.
Enfermedad general = 60% del salario, después del tercer día
En cambio, para una incapacidad por riesgo de trabajo, el sueldo se paga al 100% desde el primer día y sin necesidad de haber cotizado semanas previas.
Riesgo de trabajo = 100% del salario desde el primer día
¿Cómo saber si es riesgo de trabajo o enfermedad general?
Un riesgo de trabajo es una enfermedad o accidente que le suceda al trabajador con motivo del propio trabajo. En otras palabras, un accidente mientras se encuentra trabajando o una enfermedad que se haya causado por una acción continua en el trabajo. También se considera un riesgo de trabajo cuando el accidente ocurre en el camino de ida o vuelta del trabajo.
Así pues, es posible determinar cuando un accidente o enfermedad se considera riesgo de trabajo o enfermedad general, por ejemplo:
- Resbalar en piso mojado, dentro del centro de trabajo, es un riesgo de trabajo.
- Resbalar mientras se trapea el piso de la casa, es una enfermedad general.
En el ejemplo anterior aunque el origen de la incapacidad es el mismo, el contexto en el que haya ocurrido es lo que hace que sea un riesgo de trabajo o incapacidad general.
Sin embargo, también hay excepciones a lo que dice la Ley del Seguro Social sobre la clasificación de la incapacidad por riesgo de trabajo o enfermedad general pues, si en el Contrato establecen prestaciones mayores a lo que el IMSS está facultado, es el patrón quien tiene que encargarse de pagar estas prestaciones extras, por ejemplo, pagar una incapacidad por enfermedad general al 100% y desde el primer día.
En general, el dictamen para saber sí es una enfermedad no profesional o un riesgo de trabajo lo hace el médico asignado al empleado en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda.
¿Sigo cotizando y me dan otras prestaciones si estoy incapacitado?
Mientras se tiene una incapacidad, continúan tomándose en cuenta como semanas de cotización. De la misma manera, el patrón no puede despedir al empleado; sin embargo, el patrón no está obligado a pagar otras prestaciones adicionales al sueldo como vales de despensa o fondo de ahorro.
Tal es el caso de los empleados que, además de su sueldo, reciben propinas, cosa muy común en el sector turístico-restaurantero, pues si una empleado se incapacita, sólo recibirá el pago correspondiente a su sueldo y no el de las propinas.
¿Y si no soy derechohabiente del IMSS?
La situación es diferente para los empleados del Estado, es decir, aquellos que son derechohabientes del ISSSTE. En función de su antiguedad, desde el primer año pueden gozar de una licencia de 15 días con goce de sueldo por una enfermedad no profesional (y otros 15 días con medio sueldo); para estos trabajadores, los días de licencia varían en función de su antigüedad, llegando hasta los 60 días para los que tienen más de 10 años o más.
También, los trabajadores freelance pueden contratar con alguna aseguradora un seguro por incapacidad temporal que cubra los ingresos del trabajador por algunos días.
¿Si no estoy contento con la determinación que me dijo el médico familiar?
Si el trabajador del IMSS no está satisfecho con la calificación que el médico determine, es posible tramitar un recurso de inconformidad y mientras se resuelve, el trabajador tendrá una incapacidad como si fuera una enfermedad general al 60% de su sueldo.
También es importante comprobar que el sueldo con el que estás registrado ante el IMSS sea en realidad lo que ganas, pues el pago por incapacidad se hace con respecto al sueldo registrado ante el IMSS y si el patrón registró a sus empleados con un sueldo menor esto se verá reflejado en el pago.