Tu empleador pagará tu internet y luz si haces Home Office

¿Trabajas desde casa? Esta noticia podría no agradarle mucho a tu empleador, pero gracias a una reciente propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo podría ser que, en un futuro próximo, tu jefe tenga que pagarte el internet y la luz si trabajas de Home Office. Hoy te hablamos sobre la más reciente reforma a las leyes mexicanas en materia de teletrabajo.

Imagen: Giphy.

Y así terminó el teletrabajo…

No son pocas las personas que podrían imaginar a su jefe diciendo algo así como: «¿Pagarte luz e internet? ¡Da gracias que tienes trabajo!» Pero es justo lo que una propuesta de reforma en la Cámara de Diputados fue recientemente discutida y aprobada, para disconformidad de muchos empleadores que explotan a sus empleados. Y es que para nadie es un secreto que con la pandemia causada por el COVID-19, el modelo de teletrabajo fue el más utilizado de un día para otro; sin embargo, ya te habíamos adelantado que la falta de regulación adecuada provocaba desventajas, como extenuantes jornadas de trabajo o una falta total de desconexión laboral.

Y es que, incluso antes de la pandemia, ya existían varias iniciativas para regular el teletrabajo en la ley laboral mexicana, pero no fue hasta ahora que se abordó con seriedad el asunto desde la Cámara de Diputados. De esta manera, el texto aprobado por los diputados quedó de la siguiente forma:

Teletrabajo en la Ley Federal del Trabajo

Se propone definir al teletrabajo como «forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón».

Además, la propuesta también aborda los esquemas de trabajo mixtos, es decir, cuando unos días se va a la oficina y otros días se quedan trabajando en casa los empleados, pues dice que se considerará teletrabajo cuando: «las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora«.

Además de las obligaciones usuales de cualquier empleador, aquellos que opten por tener empleados teletrabajando para ellos, deberán de cumplir con las siguientes obligaciones:

  • «Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros»; es decir, nada de que el empleado debe de tener su propia computadora.
  • «Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad»; en otras palabras, tu jefe debe de pagarte el internet y la parte proporcional de luz. Sin embargo, el trabajador deberá informar oportunamente los costos de estos servicios.
  • «Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral»; es decir, no pretender que el empleado conteste los mensajes del jefe a cualquier hora después de la jornada de trabajo.

Además, la reforma hace referencia a la privacidad de los empleados, pues antes ya te habíamos comentado que algunas empresas utilizan diversas estrategias para comprobar que sus empleados si estén trabajando, desde instalar software espía en las computadoras de sus empleados, hasta vigilarlos por la cámara web del equipo de cómputo. De esta manera, la propuesta de reforma establece que: «Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera».

Así mismo, los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos que sus compañeros que realicen actividades presenciales en cuanto a remuneración, capacitación e igualdad de acceso a mejora de oportunidades.

Ésta reforma terminó siendo aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021, ahora sólo queda esperar a que a más tardar en julio de 2022 sea publicada la Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el teletrabajo, para tener aún más certeza de cómo deben las empresas y empleados de comportarse al teletrabajar.

Algo que parecía imposible, ahora es una realidad en México. ¿Qué te parece? ¿Estás teletrabajando? Pídele a tu patrón que coopere para el pago de la luz y y el internet.

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