¿Es legal el software para vigilar empleados?

Anteriormente te hablábamos sobre lo que son los software de vigilancia laboral y qué es lo que hacen. Las estrategias van más allá de pasar asistencia con la huella digital y pueden ir desde vigilar lo que escribes, hasta tomar pantalla de lo que haces y ves. Hoy queremos contarte todo lo que debes saber en los aspectos legales de estas formas de vigilar a los empleados.

Ya no se usan sólo las cámaras… | Imagen: Giphy.

¿Es legal este tipo de software?

En México, la regulación del software para vigilar empleados no está del todo presente; de hecho, la Ley Federal del Trabajo no se refiere en ningún momento a este tipo de regulación y la regulación de esta actividad no se encuentra presente de forma integral en ningún otro ordenamiento mexicano (al menos por ahora). En esencia, el software para vigilar empleados es un spyware y, las empresas no pueden utilizar este software sin el consentimiento de los empleados, pues es posible caer en diversos tipos de responsabilidades o delitos. Así pues, si bien no es una actividad prohibida, ni completamente regulada, hay algunas pautas que se deben de seguir para evitar cometer delitos o faltas.

¿Qué se necesita para implementar este tipo de software en las empresas?

Si tú lees esto para implementar un software así en tú empresa o si eres un trabajador que ya padece los efectos de uno (¡Incluso sin que lo sepa toda la plantilla de manera formal!), entonces déjanos decirte que es nuestra consideración que, para que sea legal el ocupar este tipo de software, es necesario lo siguiente:

Que el empleado haya dado su consentimiento

El spyware que se utiliza para tomar capturas de pantalla de la computadora asignada a un empleado, que también puede avisar del tiempo en que se mantiene realizando alguna actividad o incluso que se utiliza para registrar las teclas que se aprietan del teclado (keylogger) puede recoger datos personales y datos personales sensibles y, además de que dicha información no será posible usarla en un juicio, también es una infracción a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, con sanciones que pueden elevarse hasta varios miles de pesos por caso.

Así pues, debe de hacerse del conocimiento del empleado la manera en que sus datos personales serán recabados y a través de qué medios; esto a través de la firma que el empleado estampe sobre el Aviso de Privacidad de la empresa u organización.

Que esté plasmado en el contrato del empleado

No es suficiente que el empleado dé su consentimiento a través del aviso de privacidad; sino también, la vigilancia a través de programas informáticos debe de estar plasmada en el contrato del empleado. Esto es porque, de otra forma, es posible ejercer los derechos ARCO para oponerse al tratamiento de los datos personales para determinados fines. Los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), son derechos que tienen todas las personas sobre su propia información. El no atender una solicitud de derechos ARCO conlleva sanciones que pueden elevarse hasta los varios miles de pesos. Sin embargo, la Ley en México establece que es posible no atender una solicitud de derechos ARCO si el tratamiento de datos personales es necesario para una relación jurídica, en este caso, laboral.

Que se utilicen dispositivos propiedad de la empresa

Las empresas no pueden exigirle a sus empleados instalar determinado software en computadoras y dispositivos móviles que no son propiedad de las empresas. Simplemente porque los dispositivos que son propiedad de los empleados gozan de un rango de protección especial por derechos constitucionales:

En primer lugar, en un dispositivo de empresa, el empleado puede limitar las comunicaciones que tiene desde este mismo, reduciéndolo a las estrictamente necesarias para llevar a cabo su trabajo. En un dispositivo propio no. En una computadora o dispositivo móvil que sea propiedad de un empleado, la empresa no puede tener injerencia alguna, gracias al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, esto es un derecho humano y los derechos humanos son irrenunciables. 

Y, por si esto fuera poco, para el caso de los trabajadores a domicilio, es decir, aquellos que realizan Home Office, la propia Ley Federal del Trabajo establece que son los patrones quienes deben de proveer del material y equipo necesario para que sus empleados puedan trabajar.

Si crees que tus derechos y datos personales están siendo vulnerados por tu empresa, acércate a la institución de transparencia de tu entidad o al INAI, ellos podrán orientarte.

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