El primer empleo después de la universidad es un tema bastante complicado para los egresados. Y es que no basta con el hecho de que ya es de por sí difícil conseguir un primer empleo, sino que mucho de éste puede llegar a ser precario y en algunos casos, muy por debajo de lo que establece la ley. Para un egresado, la inversión para estudiar una licenciatura, puede convertirse en una frustración, especialmente al no encontrar empleo bien pagado. Por ello, hoy te queremos hablar sobre las prestaciones mínimas que debemos aceptar en el primer empleo.
Ya mínimo las prestaciones de ley… ¿No?
Seguramente te pasó a ti en algún momento o conoces a alguien que pasó por una situación similar, en donde a un recién egresado le han negado la oportunidad de trabajar en algo relacionado con su carrera porque simplemente «no tiene experiencia». Y con este argumento, tristemente, muchas empresas y empleadores se aprovechan para ofrecer ‘empleo’ a jóvenes que buscan su primera oportunidad, con condiciones que son mínimas e incluso por debajo de las prestaciones de ley.
Y, aunque todos quieren tener un salario decente, la percepción económica no lo es todo al momento de conseguir trabajo, sino que debe de estar acompañado de las prestaciones y del llamado salario emocional. De acuerdo con los datos mostrados por la Encuesta Nacional de Egresados 2020, el 43% de los egresados no tuvo prestaciones (ni siquiera las de ley) durante el primer empleo. La situación se vuelve más alarmante al analizar el comparativo de la misma encuesta a lo largo de 2016-2020, pues los datos pasaron de 34.6% de egresados sin prestaciones en el primer empleo durante 2016, hasta el 43% mencionado anteriormente.
Prestaciones mínimas para aceptar en el primer empleo
Bajo las leyes mexicanas, debe entenderse el empleo como la actividad subordinada y remunerada para un patrón, lo que conlleva no solamente a gozar de un salario mínimo o más, sino de las prestaciones que se corresponde por ley. Sin embargo, el abuso de la figura de honorarios confunde la naturaleza del empleo con la actividad profesional, pretendiendo que los honorarios reemplacen al empleo y sus prestaciones.
De esta manera, no importa si se le llama por ‘honorarios’, cuando se tiene una remuneración, un horario, se siguen las órdenes de un ‘empleador’ y hasta bonos o sanciones llegan (o no) a tiempo a una oficina, entonces estamos hablando de un empleo en toda su naturaleza, por lo que las prestaciones mínimas que impone la ley son:
- 6 días de vacaciones, después del primer año de trabajo.
- 15 días de aguinaldo.
- Prima Vacacional.
- PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas).
De acuerdo con la propia Encuesta Nacional de Egresados, sólo el 10% de los mismos tiene prestaciones superiores a las de la ley. Las empresas que no ofrecen prestaciones a los que tienen su primer empleo son cómplices de la precarización laboral de los jóvenes egresados, por lo que deben de ser evidenciadas y éste tipo de prácticas deben terminar. Debe tomarse en consideración también la relación legal establecida con el empleador ya que debe existir un contrato (no un convenio) que avale que eres empleado (no becario) y que por lo tanto se provea de un sueldo (no una beca). 1