¿Qué le pasa a mi crédito INFONAVIT si me incapacito?

Al sacar un crédito hipotecario del INFONAVIT para adquirir, construir o mejorar una vivienda, se firma un contrato por hasta 20 años para que mensualmente una determinada cantidad del salario del trabajador sea retenida a fin de pagar dicho crédito. Sin embargo, ¿alguna vez te has preguntado qué pasa con tus pagos al INFONAVIT cuando te incapacitas? No importa si es una simple gripe o un riesgo de trabajo. Alguien tiene que pagar por el crédito y tristemente ese tienes que ser tú, si eres el trabajador incapacitado. Te contamos por qué.

Alguien tiene que pagar por esa casita del INFONAVIT. | Imagen: Giphy.

¿Qué pasa cuando te incapacitas?

Todos los trabajadores tienen derecho a que su patrón los inscriba al IMSS y, a su vez, reciban la cobertura de los 5 tipos de seguros que tiene el IMSS para los trabajadores:

  • Riesgos de trabajo.
  • Enfermedades y maternidad.
  • Invalidez y vida.
  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  • Guarderías y prestaciones sociales.

Cuando un trabajador sufre de una enfermedad que le impide realizar sus actividades o tiene algún accidente derivado de un riesgo de trabajo, el médico general puede extenderle a trabajador una incapacidad temporal para el trabajo. La incapacidad por invalidez, conocida comúnmente como por ‘enfermedad general’ se paga en razón del 60% del sueldo del trabajador, a partir del tercer día de incapacidad; en cambio, la incapacidad por riesgo de trabajo se paga en razón del 100% del sueldo del trabajador. Otro tipo de incapacidad es la de maternidad, en donde la trabajadora recibe el 100% de su salario 42 días antes y 42 días después del parto.

En los 3 tipos de casos de incapacidad, el que paga tu sueldo no es tu patrón, sino es el propio IMSS; además de que, de acuerdo a la Ley del ISR, están exentos de impuestos. Por eso, cuando te incapacitas, el cheque o depósito emitido por el IMSS es ligeramente superior al sueldo que paga tu patrón.

¿Quién paga mi crédito si estoy incapacitado?

Cuando tienes una relación laboral y también tienes un crédito del INFONAVIT; mes a mes, tu patrón tiene que descontar una parte de tu sueldo para destinarlo al pago de tu crédito. Sin embargo, cuando te incapacitas, el patrón no puede hacer ese descuento porque no te está pagando a ti, sino el IMSS es quien cubre tu salario. De hecho, en el artículo 49 del «REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES» explica que:

«Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social».

Lo anterior quiere decir que, en caso de incapacidad, el patrón deberá de efectuar los descuentos cuando exista convenio con el IMSS; cosa que, en la gran parte de los casos, no sucede. Así pues, del dinero que te proporcionan por tu incapacidad, deberás de reservar una parte para realizar el pago de tu crédito; de lo contrario estarás en una situación de impago.

Para determinar cuál es la cantidad a pagar de tu crédito en caso de que tengas una incapacidad, puedes hacerlo llamando al INFONATEL: 55 9171 5050 en la Ciudad de México, o al 800 008 3900 en el interior del país. O también lo podrás obtener al acceder a ‘Mi Cuenta INFONAVIT’ a través de portal web del Instituto.

¿Cómo puedo dejar de pagar mi crédito por una incapacidad?

Tu crédito hipotecario INFONAVIT tiene una especie de ‘ayuda’ para los trabajadores cuya incapacidad es permanente parcial del 50% o más; o una invalidez definitiva. Si éste es tu caso, el INFONAVIT apoya al trabajador con una prórroga especial por hasta 2 años en los que no tendrás que pagar el crédito y los intereses no correrán.

Si después de esos 2 años, el trabajador aún no consigue una nueva relación laboral (otra chamba pues), es posible solicitar la cancelación de la hipoteca. Lo que debes de hacer es tener el dictamen con carácter definitivo de incapacidad total y con fecha de inicio de padecimiento, emitido por el IMSS, ISSSTE, Profedet o la Secretaría de Salud estatal; y llamar al INFONATEL para programar una cita en algún Centro de Servicio INFONAVIT.

En caso de tener una incapacidad temporal o una incapacidad permanente parcial menor al 50%, será necesario seguir pagando del crédito INFONAVIT. 

Y tú, ¿ya sabías esto sobre tu crédito INFONAVIT? Síguenos en nuestras redes sociales para enviarnos tus comentarios y ver más contenido: YouTube, Instagram, Facebook, Twitter y LinkedIn.

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