Seguramente alguna vez has escuchado que existe una distinción entre los trabajadores de confianza y los trabajadores sindicalizados, pero, ¿alguna vez te has puesto a pensar a qué se refiere esto? Aunque pareciera poco importante, en la vida de una mediana y gran empresa, esta diferencia es crucial para el buen funcionamiento y, a continuación, te vamos a explicar por qué es esta diferencia.
Una diferencia legal
De acuerdo con la legislación laboral mexicana, un trabajador es una persona que presta un servicio personal, subordinado y remunerado a otra, y dicha actividad conlleva cierta prestaciones adicionales además del sueldo, como son: las vacaciones, el aguinaldo, la prima vacacional y la prima dominical, en su caso. Así también, la ley federal del trabajo establece que un sindicato es una agrupación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Así pues, los sindicatos necesitan, por lo menos, 20 trabajadores de una misma profesión o empresa para poder conformarse. Todos los trabajadores tienen derecho a elegir si quieren pertenecer o no a un sindicato. Sin embargo, la ley es muy clara cuando al decir que los trabajadores de confianza no podrán pertenecer a los sindicatos de los trabajadores sindicalizados. Para determinar las razones detrás de este razonamiento, primero es necesario entender la naturaleza de los trabajadores de confianza.
Mayores responsabilidades, mayor compromiso
Erróneamente y, quizá por una confusión con los burócratas, se cree que los que no son trabajadores sindicalizados, o de base, necesariamente tienen que ser trabajadores de confianza; pero, esto no es así. Como ya dijimos, un trabajador sindicalizado es aquel que pertenece a un sindicato; pero la naturaleza del trabajador de confianza es diferente por el servicio que éstos realizan para la empresa: «aquel que desarrolla actividades de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento». Así pues, podemos entender que un trabajador de confianza es aquel que está en alguna dirección, es supervisor o revisa el cumplimiento y funcionamiento adecuado de las diversas actividades de la empresa; en otras palabras, los empleados de confianza con jefes, directores, supervisores, gerentes, etcétera.
De esta manera, los trabajadores de confianza guardan cierta importancia, mayor compromiso, e incluso secretos comerciales o industriales que no pueden ser revelados al resto de los trabajadores. Ahí la razón por la que no es posible que los de confianza puedan inmiscuirse en los sindicatos de los demás trabajadores. Sin embargo, esto no quiere decir que los trabajadores de confianza no puedan tener un sindicato; por el contrario, sí pueden constituirse en sindicato, pero sería un sindicato exclusivo de trabajadores de confianza. Por lo que si eres un trabajador de confianza, aquí te explicamos cómo formar un sindicato.
Un trato diferente
Así como la ley establece la pérdida del derecho a sindicalizarse con el resto de los trabajadores, también existe una diferencia adicional con el resto y que a veces puede resultar en arbitrariedades. A los trabajadores de confianza también se les puede despedir, sin responsabilidad para el patrón, por la pérdida de la confianza. Aunque algunos ejemplos claros de pérdida de la confianza podrían ser como la revelación de secretos industriales o comerciales; en muchos casos, la pérdida de la confianza puede quedar en una decisión unilateral en aspectos poco claros. Un ejemplo muy burdo es que un trabajador pierde la confianza de su patrón por no llevar bien la agenda de reuniones y pendientes del propio patrón.
En casos como esos, donde no se ve clara la razón o motivo que justifique la rescisión de la relación laboral, lo único que queda es demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o los nuevos Tribunales Laborales, en donde el patrón deberá de comprobar y justificar las razones de dicha pérdida de confianza.
Fuera de todo lo anterior, los trabajadores de confianza y los sindicalizados; gozan, por ley, de los mismos derechos y prestaciones que establece como mínimo la Ley Federal del Trabajo, incluso cuando tienen diferentes contratos de trabajo.