Al término de cada año viene una temporada que muchos conocen y, otros tantos, también temen. Específicamente, es el mes de abril cuando hay que pagarle impuestos al monstruo que se aparece en las pesadillas de los adultos: el SAT; sin embargo, son pocos los asalariados que saben que ellos también pueden presentar su declaración anual y obtener beneficios sobre ella. Aquí te explicamos todo.
¿En qué casos estás obligado a presentar tu declaración si eres asalariado?
Cuando eres asalariado, es decir, trabajas para una empresa, con un horario de 9a 5 y esperas pacientemente a la quincena, no estás obligado a presentar tu declaración anual, toda vez que la empresa lo hace por ti, al funcionar como una retenedora de tus impuestos. Sin embargo, el artículo 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) habla acerca de los asalariados que están obligados a presentar su declaración anual:
- Cuando se obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este capítulo.
- Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
- Cuando obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta ley.
- Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este capítulo que excedan de $400,000.00.
- Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
Así pues, es posible que tú también puedas presentar tu declaración, sólo debes de comunicarlo a tu empresa con anterioridad a que ellos presenten la declaración anual.
¿Cómo presentar la declaración?
Tienes hasta el mes de abril para realizar tu declaración. La forma más sencilla es a través del portal del SAT con tu e.firma, si aún no la tienes, aún estás a tiempo de acudir al módulo del SAT más cercano a tu domicilio, junto con una memoria USB. Este trámite es muy rápido ¡Hasta puedes sacar cita por internet!
Con la e.firma a la mano, sólo tienes que entrar al portal del SAT y seguir los enlaces que dicen «Presenta tu declaración», el proceso es muy simple e intuitivo. Si estás correctamente dado de alta en Hacienda, tu régimen debe ser el de un asalariado y junto con tus recibos de nómina, podrás llenar los campos que te pedirá el sistema.
¿Qué puedo deducir?
Recuerda que, siempre y cuando te hayan facturado a tu nombre, podrás deducir de impuestos, los siguientes gastos:
- Honorarios médicos, dentales u hospitalarios.
- Gastos funerarios.
- Primas de seguro de gastos médicos.
- Intereses por créditos hipotecarios, como el del INFONAVIT.
- Donativos.
- Aportaciones complementarias de retiro.
- Transportación escolar de tus hijos.
- Otros estímulos fiscales.
Al finalizar, podrás enviar el balance de tu declaración al SAT y el sistema te generará un comprobante. Y si tienes saldo a favor, en un período no mayor a cinco días tendrás dicho saldo en tu cuenta bancaria.
¿Y si me equivoco?
Si te equivocas en tu declaración, siempre podrás enviar una declaración complementaria, a fin de corregir el error que tenías. Y recuerda, si tienes alguna duda, acude con un contador de tu confianza.