La emergencia mundial causada por el Covid-19 le está pegando duro a México; en medio de una economía que de por sí ya estaba estancada y una guerra por el precio del petróleo que hace que tus tenis valgan más que un barril de la mezcla mexicana. Lo que muchos esperaban ocurrió, pero no de la forma que se imaginaban: hoy te hablamos acerca de la declaración de emergencia sanitaria del gobierno federal y de cómo te puede afectar.
¿Qué es la emergencia sanitaria?
La declaración de emergencia sanitaria es un instrumento jurídico establecido en la Ley General de Salud, a través del cuál el gobierno federal, en caso de situaciones que puedan poner el riesgo la salud e integridad física de la población mexicana pueden dictar medidas extraordinarias para proteger la nación.
A través del Consejo de Salubridad General, que es un órgano que depende directamente del Presidente de la República, se pueden dictar órdenes de carácter obligatorio para todo el país, sin intervención de los otros poderes de la Unión, de acuerdo con el artículo 73 de la Constitución Mexicana.
Así pues, en el caso de una pandemia como es la provocado por el Covid-19, la declaración de emergencia sanitaria es para habilitar a la Secretaría de Salud y al Consejo de Salubridad general para dictar todo tipo de acciones en pro de salvaguardar a la población mexicana.
¿Qué implica la declaración de emergencia sanitaria?
Como ya mencionamos antes, la declaración de emergencia sanitaria implica que, la Secretaría de Salud, a través del Consejo de Salubridad General, podrá determinar cualquier tipo de medida para contener el contagio, incluyendo la restricción del movimiento de las personas, entre otros. También, puede ayudar a que las acciones necesarias para el combate a la pandemia no tengan que pasar por tantos trámites burocráticos.
¿Cómo afecta la declaración de emergencia a mi trabajo?
Aunque algunos empresarios esperaban la declaración de emergencia sanitaria para mandar a sus trabajadores a casa con sólo un salario mínimo mensual como pago, lo cierto es que esto no va a suceder.
La declaración de emergencia sanitaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020, en concordancia con el artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, fue hecha bajo el concepto de «FUERZA MAYOR», por lo que las empresas no pueden discrecionalmente comenzar a despedir a sus empleados de forma masiva o mandarlos a casa sin las adecuaciones correctas para hacer Home Office y, absolutamente no pueden dejar de pagar el salario o sólo pagar un salario mínimo.
En caso de que una empresa quisiera suspender de forma masiva la relación de trabajo con todos sus empleados, deberá de dar aviso a la Junta de Conciliación que le corresponda y ésta deberá de darle una autorización o rechazarla, según sea el caso; pero, mientras la Junta no se pronuncie al respecto, no se pueden suspender las relaciones de trabajo, ni el pago de los salarios.
Así que, por ahora, tu patrón no te puede decir que ya no te a va pagar por la emergencia sanitaria y, sí lo hace, lo podrás demandar y va a perder el juicio, por lo que tendrá que indemnizarte conforme a lo que marca la ley por despido injustificado.