Crecer lleva sus ventajas y desventajas. Algunas veces más desventajas que otras. Una de ellas es el pago de impuestos. Temido por unos, odiado por otros; es el SAT el que se encarga de colgarnos de cabeza para que caiga hasta la última moneda a incautar como pago de nuestros impuestos. Si te da miedo un día recibir una visita de Hacienda, entonces te explicamos en qué régimen fiscal debes estar tributando (pagando impuestos, pues).
Regímenes fiscales para personas físicas
Todas las personas que realizamos alguna actividad para ganarnos la vida, estamos obligados a contribuir con los gastos de la nación; por eso se crearon los impuestos. Sin embargo, hay algunas diferencias entre varios regímenes fiscales que se han diseñado para diferentes tipos de ocupaciones:
Régimen de asalariados
A este régimen perteneces si realizas una actividad personal, subordinada y remunerada; es decir, si tienes un empleo y un patrón. Normalmente, no estás obligado a presentar declaración de impuestos, puesto que tu patrón realizó las retenciones correspondientes y las debió haber reportado al fisco.
Sin embargo, si estás obligado a presentar tu declaración en los siguientes casos:
- Si trabajaste para dos o más patrones de manera simultánea o dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre.
- Si tus empleadores no estaban obligados a realizar retenciones, como lo son los organismos internacionales.
- Si obtuviste ingresos por más de $400,000 pesos al año.
Régimen de servicios profesionales (honorarios)
Si eres un profesionista que presta servicios de manera independiente a otras personas físicas, a empresas o instituciones gubernamentales, entonces tienes que estar bajo éste régimen. Abogados, médicos, arquitectos, contadores, odontólogos, entre otros.
- Tienes que emitir facturas con el adecuado CFDI del SAT (lo puedes hacer si tienes tu firma electrónica avanzada).
- Si tienes empleados a tu disposición, debes de retenerles el ISR al pagar los sueldos y salarios.
Régimen de arrendamiento de inmuebles
Si eres dueño de una casa, un departamento, un local o un terreno y los das a rentar, estás obligado a inscribirte en éste régimen y pagar impuestos mensualmente.
- Debes de emitir facturas para que tus arrendatarios puedan comprobar ese gasto.
- Debes presentar declaraciones mensuales y anuales.
Régimen de actividad empresarial
Si tienes un negocio de cualquier tipo, es tú obligación registrarte en éste régimen.
- Como en los otros regímenes, debes de expedir facturas para que tus clientes puedan acreditar y deducir sus gastos.
- Si tus ingresos son superiores a los dos millones de pesos, debes llevar tu contabilidad en formato XML.
Régimen de incorporación fiscal (RIF)
Éste régimen especial fue creado con la finalidad de que las personas con una actividad informal, pudieran pasar a esquemas formalizados, pasar sus impuestos y obtener beneficios a cambio. Si nunca has estado inscrito en el RFC y trabajas en la informalidad, puedes inscribirte al RIF.
Los beneficios de ser RIF y pagar impuestos son los siguientes:
- Durante 10 años tendrás un descuento en ISR y cuotas obrero patronales al IMSS que irá del 90% el primer año, 80% el segundo, 70% el tercero y así hasta que el descuento haya finalizado.
- Podrás acceder a créditos INFONAVIT, FONACOT y Nacional Financiera.
- Debes declarar de forma bimestral.
- Podrás pertenecer a este régimen, siempre y cuando no superes los 2 millones de pesos en ingresos anuales.
Si tienes dudas sobre lo que puedes deducir de impuestos, te recomendamos cheques el siguiente artículo.