Los últimos años no han sido muy buenos para los emprendedores mexicanos. La desaparición del INADEM marcó también el ocaso de geniales eventos como la Semana Nacional del Emprendedor y los créditos que éste organismo otorgaba a los jóvenes. También, la pandemia por COVID-19 provocó el cierre de infinidad de MiPyMES que simplemente no pudieron resistir el impacto económico de la pandemia y, los créditos y apoyos económicos para negocios, no han sido suficientes. No obstante las malas noticias, existen algunos aspectos positivos de los que quieren abrir un negocio y hoy te hablamos sobre los beneficios fiscales para los emprendedores.
¿Qué es el RIF?
Por ahora, para acceder a los beneficios fiscales que otorga el gobierno a los emprendedores, lo primero que habrá que hacer es inscribirse al régimen de incorporación fiscal (RIF). Esta modalidad del SAT, aunque no es nueva, está pensada para que los que poseen un negocio informal, puedan volverse formales, pagar impuestos y acceder a diversos beneficios. Pero, no necesariamente debes de tener un negocio informal para después incorporarte al RIF, puedes darte de alta e iniciar tu negocio.
Beneficios del RIF
El Régimen de Incorporación Fiscal está pensado para las personas que están en la informalidad y, por esa razón, involucra una serie de beneficios para que sea atractivo para los contribuyentes:
Exentar impuestos IVA, ISR e IEPS: durante el primer año, se condonará al 100% el pago del ISR y este beneficio irá disminuyendo año con año en 10%, de manera que el segundo año que estés inscrito al RIF pagarás sólo 90%; 80% el tercer año; 70% el cuarto año y así, hasta pasar 10 años.
Descuento en el pago al IMSS: como patrón, tendrás un 50% de descuento en las contribuciones obrero-patronales que tengas que hacer por motivo de los trabajadores a tu cargo. Este beneficio irá disminuyendo en 10% cada 2 años.
Descuento al INFONAVIT: como patrón, las aportaciones que tengas que hacer al INFONAVIT tendrán un 50% de descuento para los trabajadores a tu cargo. Y disminuye en 10% cada 2 años.
Acceso a créditos de Nacional Financiera: al estar inscrito en el RIF podrás optar por obtener un crédito de hasta $300,000 pesos para impulsar el crecimiento de tu negocio, con plazos desde los 36 y hasta los 60 meses.
¿Cómo inscribirte al RIF?
Si nuncas has sido inscrito al Registro Federal de Contribuyentes, puedes registrarte tan sólo con tu CURP en el portal del SAT. De lo contrario, puedes hacer el alta al RIF por internet a través de tu FIEL; o generar una cita para acudir a alguna de las oficinas del SAT para que hagan el alta en el RIF. Antes de inscribirte a éste régimen, debes de considerar lo siguiente:
- Tienes que realizar actividades que no requieran título profesional.
- Tus ingresos no deben ser mayores a $2,000,000 al año.
- Si adicionalmente a tu actividad empresarial, tienes ingresos por sueldos y salarios o intereses, la suma total no deberán ser mayores a $2,000,000 al año.
- No debes obtener ingresos de espectáculos públicos y franquiciatarios.
- No debes de ser:
- Socio, accionista o integrante de persona moral.
- Promotor de bienes raíces excepto casa habitación.
- Integrante de una asociación en participación o fideicomiso.