Si eres trabajador que cotiza ante el Instituto Mexicano del Seguro Social debes saber que en caso de un accidente o de una enfermedad que no te permita realizar tus labores cotidianas, tienes derecho a diferentes tipos de incapacidad y con diferentes prestaciones. A continuación te vamos a explicar todas ellas para que sepas tus derechos como trabajador.
Incapacidad por enfermedad no profesional
Más popularmente conocido como enfermedad general, es una cobertura que viene en las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad. Consiste, además de la atención médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; también, en caso de que la enfermedad sea incapacitante para el trabajo, se gozará de un subsidio en dinero igual al 60% del último salario de cotización.
Cosas que tienes que saber de el seguro por enfermedad no profesional:
- Tu médico general es quien determina si es una enfermedad no profesional.
- Para tener derecho a este seguro, debes de haber cubierto, cuando menos, 4 semanas continuas de cotización.
- Se paga a partir del tercer día. A veces las empresas tienen convenios con el IMSS a través de los sindicatos para también pagar los primeros 3 días; pero, por lo general, nadie pagan estos días.
- Mientras que la asistencia médica puede durar hasta 52 semanas (prorrogables otras 52 semanas); el subsidio sólo puede durar sólo 78 semanas (ya con una prórroga).
Incapacidad por maternidad
El seguro de maternidad está en el mismo capítulo que el seguro de enfermedades, pero tiene diferentes prestaciones, que también son complementadas por la Ley Federal del trabajo. Además de la atención médica, el subsidio en dinero será igual al 100% de su último salario por 42 días antes de la fecha del parto y 42 días después del parto.
Cosas que tienes que saber de este seguro:
- Para tener derecho a este seguro debes haber cubierto 30 cotizaciones semanales continuas en un período de 12 meses antes del parto.
- Si la fecha del parto se prolonga más allá de los 42 días, entonces el subsidio cambia a razón de 60% del salario a partir del día 43.
- En caso de adopción, el seguro por maternidad cubre hasta 6 semanas con goce de sueldo después del día en que le sea entregado el menor.
- Si no cumples con las cotizaciones semanales, los gastos de la incapacidad deberán correr a cargo del patrón.
Permiso por paternidad
Aunque algunos lo equiparan con la incapacidad, lo cierto es que no requiere de un certificado de incapacidad para el trabajo expedido por el IMSS, ni tampoco está contenido dentro de la Ley del IMSS; pero es un derecho que le corresponde a todos los trabajadores en virtud de la Ley Federal del Trabajo. Y consiste en 5 días de permiso con goce de sueldo. Es decir, esto los deberá de pagar el patrón, considerando que son días en que se ausentará el trabajador pero no le será descontado nada de su salario y también deberá realizar las aportaciones obrero-patronales y retenciones de crédito.
Incapacidad por riesgo de trabajo
Aquí siempre surge una duda, ¿qué es riesgo de trabajo y qué es enfermedad no profesional? Bueno, pues la ley del IMSS define a los riesgos de trabajo como «aquellos a los que están expuestos los trabajadores con motivo o en ejercicio de su trabajo». Y, al mismo tiempo, hace una distinción entre accidente de trabajo y enfermedad de trabajo; el primero es cualquier tipo de lesión producida por motivo del trabajo en cualquier lugar que se presente. Incluyendo el traslado del domicilio al centro de trabajo y viceversa. Mientras que enfermedad de trabajo es un estado patológico con origen en el trabajo que se lleva a cabo. En ambos casos, otorga un subsidio en razón del 100% del salario del trabajador por hasta 52 semanas mientras dure la inhabilitación para el trabajo.
Lo que tienes que saber de esta incapacidad:
- El trabajador deberá tener atención médica con el fin de rehabilitarlo para el trabajo. El subsidio durará hasta 52 semanas, en tanto no se declara la rehabilitación o se declare una incapacidad permanente parcial o total.
- En caso de declararse incapacidad permanente total, el trabajador recibirá una pensión equivalente al 70% del sueldo de su última cotización, pero deberá contratar un seguro de sobrevivencia para que, en caso de fallecimiento, le pueda otorgar prestaciones a sus beneficiarios.
- En caso de declararse incapacidad parcial mayor al 50% el trabajador recibirá una pensión en función de las tablas de la Ley Federal del Trabajo.
- En ambos casos, los pensionados recibirán un aguinaldo anual equivalente al 50% de la pensión que reciban en un mes.