Multa del SAT por no revisar tu buzón tributario

Dicen que hay dos cosas de las que los humanos no podemos correr: de la muerte y de hacienda. Por eso, este 2020 los cambios fiscales para mejorar la recaudación de impuestos vienen fuertes y son malas noticias para aquellos que no cumplen con sus obligaciones fiscales. Así pues, te explicamos por qué el SAT te podría multar si no revisas tu buzón tributario.

Si no activas tu buzón será hora de romper el cochinito. | Imagen: Giphy.

¿Qué es el buzón tributario?

Para aquellos que no están familiarizados con el SAT, el buzón tributario es una forma de comunicación que tiene el fisco para poder estar en contacto con los contribuyentes; enviar comunicados, notificaciones, invitaciones, advertencias y demás. El buzón tributario es como un correo electrónico personal para cada contribuyente y al que se accede a través del RFC y la FIEL.

¿Por qué comenzarán a multar por no revisar el buzón?

Derivadas de las reformas emitidas por la SHCP a la Miscelánea Fiscal de la Federación 2020, ahora el buzón tributario deberá de ser revisado cada vez que la autoridad envíe alguna comunicación al contribuyente por este medio; además, aquellos contribuyentes que no han activado su buzón tributario deberán de hacerlo a más tardar abril de 2020 en caso de que sean personas físicas o en marzo si es que son personas morales.

Para lo anterior, el artículo 17-k del Código Fiscal de la Federación dice lo siguiente:

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general.

¿Qué debo hacer si recibo un mensaje en mi buzón tributario?

De acuerdo a lo que dice el Código Fiscal de la Federación, debes de habilitar tu buzón tributario haciéndolo desde una computadora con acceso a internet y con ayuda de tu RFC y tu FIEL; de no hacerlo, serás acreedor a una multa:

Artículo 86-C. Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.

Artículo 86-D. A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.

Si recibes una notificación a través de tu buzón tributario, tendrás días para abrirla. 

Si aún no has habilitado tu buzón tributario, puedes hacerlo en cualquier oficina del SAT o desde cualquier computadora si tienes a la mano tu FIEL y tu RFC.

Si aún no has obtenido tu FIEL, aquí te decimos cómo hacerlo.

No dejes de revisar tu buzón tributario y evita multas e infracciones.

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