Las prestaciones de ley son beneficios que la lucha obrera ha ganado en el siglo XX y lo que llevamos del siglo XXI. Las más conocidas van desde las vacaciones hasta el aguinaldo, pero hay algunas que incluso quizá no sabías que tienes derecho a ellas. Por eso, te contamos sobre las prestaciones de ley y qué pasa si no te las dan.
¿Quién tiene derecho a las prestaciones de ley?
La Ley Federal del Trabajo establece que la prestaciones de ley corresponden a los que tienen la calidad de trabajadores; es decir, aquellos que realizan un servicio personal, subordinado y remunerado. Esto excluye a aquellos que realizan trabajo por honorarios o freelance.
Las prestaciones de ley, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, son las siguientes:
1. Aguinaldo
El aguinaldo es una prestación de ley que se entrega de forma anual y consiste en 15 días de salario. Debe ser entregado antes del 20 de diciembre de cada año o en el momento en que el trabajador termina la relación laboral; además, no es necesario completar un año completo como empleado, pues puede entregarse el proporcional por el tiempo laborado, así sea un día o varios meses.
2. Vacaciones y prima vacacional
Las vacaciones y la prima vacacional también son prestaciones que se entregan de forma anual, cada vez que el empleado cumple un año de servicios. Las vacaciones consisten en 6 días con goce de sueldo el primer año, para aumentar dos días por cada año, hasta llegar al quinto año; a partir de ese momento, aumentan dos días cada cinco años. Por otro lado, la prima vacacional consiste en un bono del 25% del salario que se recibe por el periodo vacacional.
3. Prima dominical
Cuando el trabajador tenga que laborar en domingo, se le deberá de pagar un 25% adicional a su sueldo de ese día.
4. Días de descanso
La constitución mexicana establece que los trabajadores tendrán derecho a, por lo menos, un día de descanso a la semana con goce de sueldo. Además, existen días de descanso obligatorio que por ley también deben de disfrutar los trabajadores. Cuando el patrón le pida laborar al trabajador en su día de descanso o de descanso obligatorio, deberá de pagar, además de su salario normal, una 200% adicional.
5. Licencia por paternidad/adopción
Tanto para hombres como para mujeres, existe una licencia en caso de tener un hijo biológico o adoptivo.
Para el caso de las mujeres, la licencia por maternidad consiste en 42 días de descanso con goce de sueldo antes del parto y 42 días adicionales después del parto. En caso de que sea hijo adoptivo, la madre tendrá 42 días de descanso con goce de sueldo después de recibir al infante.
Para el caso de los hombres, la licencia por paternidad consiste en cinco días de descanso con goce de sueldo a partir del nacimiento del infante o de recibir al niño, en caso de que sea adopción.
6. Licencia para cuidados médicos de los hijos
Esta es una prestación que recién fue añadida a la Ley Federal del Trabajo y consiste en que, cuando los hijos sean diagnosticados con cáncer y requieran de hospitalización, los padres podrán contar con licencias desde 1 y hasta 28 días, todas las veces que sea necesario; siempre y cuando no excedan de 364 días en un año. Durante este período de tiempo, los padres gozarán del 60% del sueldo.
7. Prima de antigüedad
La prima de antigüedad consiste en 12 días de salario por cada año laborado, o su proporcional, y se entrega a los trabajadores de planta en los siguientes casos:
- Por renuncia voluntaria, si el trabajador laboró 15 años o más dentro de la empresa.
- Por liquidación.
- En caso de muerte del trabajador, se entrega a sus beneficiarios.
8. Participación en las utilidades de las empresas
Los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas en razón del 10% de utilidades totales, repartidas entre el número total de trabajadores, siempre y cuando el patrón haya reportado un ingreso superior a los $300,000 pesos en la declaración anual ante Hacienda.
9. Prestaciones de seguridad social
La seguridad social también es algo a lo que todos los trabajadores tiene derecho y consiste en las coberturas del Instituto Mexicano del Seguro Social, AFORE, INFONAVIT y FONACOT.
¿Qué pasa si no me dan alguna prestación de ley?
En caso de que tu patrón no te dé alguna prestación de ley o te la dé incompleta puedes demandar su cumplimiento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o acudir a la PROFEDET, en donde recibirás atención jurídica de forma gratuita.