¿Ya recibiste tu reparto de utilidades?

Uno de los derechos que la constitución mexicana establece para los trabajadores es el pago de las utilidades, también llamada PTU (participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas). Si nunca has recibido tu reparto de utilidades o en tu empresa dicen que esas cosas no existen, sigue leyendo, porque te vamos a contar todos los detalles al respecto, incluso cómo reclamar su pago.

¿Ya recibiste tus utilidades? | Imagen: Giphy

¿Qué son las utilidades?

Todas las empresas generan ganancias, que simplemente es la cantidad de dinero que resta después de pagar los sueldos, el mantenimiento, impuestos y todo lo demás. Estas ganancias en general son para los socios inversionistas o para reinvertir en la empresa; sin embargo, por mandato constitucional un porcentaje de estas ganancias debe de repartirse entre los trabajadores de la empresa. En nuestro país, es la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas quien determina el monto que le corresponde a los trabajadores y desde 2009 este es de 10%. 

¿Cómo se determina el dinero que le corresponde a cada empleado?

De este 10% de las ganancias que corresponden a los trabajadores, se dividen en dos cantidades a repartir en partes iguales. El primer monto se reparte tomando en cuenta los días que cada trabajador ha laborado durante el año; mientras que, en el segundo monto, se toma en cuenta el salario que gana cada trabajador. El salario que debe de tomarse en cuenta es el salario diario, sin tomar en cuenta tiempo extra u otras prestaciones contabilizables en dinero.

¿Quiénes y cuándo deben de recibir su reparto de utilidades?

Las empresas que tengan más de un año de existencia y cuyas ganancias netas hubieran superado los $300,000 pesos están obligadas al pago de las utilidades a los trabajadores que hubieran laborado, cuando menos, 60 días en la misma empresa. 

Los trabajadores que prestan servicios por honorarios no tienen derecho a recibir el pago de las utilidades, así tampoco los administradores, directores o gerentes. Los trabajadores del hogar tampoco tienen derecho a recibir pago por utilidades. Las empresas en su primer año de vida no están obligadas al pago de las utilidades.

Los trabajadores de personas morales deben de recibir el pago de sus utilidades a más tardar el 30 de mayo del año en curso. Los trabajadores para personas físicas deben de recibirlo a más tardar el 29 de junio. Además, no importa si fuiste un trabajador eventual durante el año, si trabajaste al menos 60 días para una empresa, tienes derecho a recibir utilidades.

¿Hay un máximo que se puede recibir de utilidades?

Derivado de una reforma en la Ley Federal del Trabajo de 2021, el monto máximo que es posible dar a los trabajadores como Reparto de Utilidades el equivalente a 3 veces su salario mensual o el promedio de los últimos 3 años, lo que resulte más beneficioso para el trabajador. Además, es importante mencionar que las utilidades no se consideran como parte del salario, al momento de determinar las indemnizaciones que deben recibir los trabajadores.

¿Cómo denunciar si no pagan el reparto de utilidades?

Si en tu empresa les dicen que ahí no pagan utilidades, o que las van a reponer con aumentos de sueldo, bonos o alguna otra ratificación, puedes denunciar esta irregularidad con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) en los teléfonos 800 71 72 942 y 800 911 78 77, al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx o en cualquiera de las oficinas de la PROFEDET en el país. 

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