Quizá cuando nuestros hijos y nietos estudien en sus libros de historia la etapa contemporánea de la humanidad, obligadamente tendrán que leer sobre la pandemia de COVID-19, sus inicios, desarrollo y consecuencias, que incluso nosotros todavía desconocemos (junto con los cambios políticos y económicos que traerá consigo). Mientras tanto, tras más de un año del inicio de la pandemia, finalmente el mundo tiene acceso a varias opciones de vacuna contra el coronavirus y pronto se espera que las inoculaciones de la población permitan regresar, poco a poco, a la ‘normalidad’. Sin embargo, ya hay algunas voces que manifiestan su preocupación por este medicamento y no necesariamente son antivacunas, luego entonces, también comienza a plantearse la siguiente pregunta: ¿Podrían despedirme si no me pongo la vacuna contra el COVID-19?
La amenaza fantasma
Imagina el siguiente escenario: tras varios meses de pandemia y cuarentena forzadas, con restricciones al movimiento y crisis económica asomándose por todos lados, tú has conservado tu empleo trabajando desde casa y tanto tú, como tu familia, gozan de buena salud. Entonces, un buen día del 2021 tu jefe te dice que a partir de ese momento es obligatorio tener la vacuna contra el COVID-19 para volver a trabajar en la oficina o de lo contrario la empresa prescindirá de tus servicios. ¿Podría ser esto una realidad?
En Estados Unidos, ya se dejan escuchar las primeras voces que advierten que las empresas podrían despedir a sus empleados en caso de que se nieguen a ponerse la vacuna. El abogado laboralista, Rogge Dunn, un famoso abogado en la Unión Americana, apoya esta idea, y es que según las leyes de ese país, exigir la vacuna es una regla de salud y seguridad en el trabajo y no aplicarse la vacuna podría afectar a los demás trabajadores (con sus respectivas excepciones).
Mientras tanto en México
Para determinar si podría darse una situación similar aquí en México tendríamos que mirar hacia lo que nos dicen las leyes laborales. El artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, habla acerca de las Obligaciones de los Trabajadores y en su fracción II establece que: «Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores: […] . Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal». Luego entonces, podríamos apresurarnos a decir que la aplicación de la vacuna tendría que ser una obligación para todos los trabajadores de un centro de trabajo y de no hacerlo podrían despedirlo.
Sin embargo, claro está que en toda aplicación de la ley puede haber excepciones, como por ejemplo las personas que son susceptibles a desarrollar reacciones adversas a la vacuna, como los que tienen un sistema inmune comprometido o los que tienen un historial grave de alergias; incluso también a los objetores de conciencia que podrían alegar una dispensa de la inoculación debido a motivos religiosos. Para este grupo de trabajadores, previo reconocimiento de su riesgo frente a un médico de trabajo, el patrón podría estar obligado a proveer de equipo de protección personal (EPP) si es que desea que esos trabajadores realicen sus actividades de forma presencial y no remota.
Sin embargo, ¿Un trabajador sin riesgo de reacción adversa a la vacuna y sin ser objetor de conciencia podría negarse a la aplicación de la vacuna? La ley establece que los patrones tienen prohibido no contratar a alguien por motivos de salud, para este caso, no contratar a alguien porque no tiene la vacuna de COVID-19, porque de hacerlo sería una cuestión de discriminación. No obstante, si buscamos una fundamentación para una probable acción como el despido de un trabajador por no vacunarse, la razón podríamos encontrarla en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo: «Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: […] XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades».
Así pues, podríamos afirmar que, efectivamente, el no ponerse la vacuna contra el COVID-19 sin causa justificada si podría ser motivo de despido al que sólo le correspondería finiquito para el trabajador. Sin embargo, en este punto entramos en el terreno de lo ampliamente debatible, muy similar a los casos de antivacunas que se niegan a vacunas a sus niños contra enfermedades como el sarampión, por lo que quizás la situación tendrá que resolverse en los tribunales laborales.
En conclusión
- Si el patrón quiere exigir que sus empleados se pongan la vacuna contra el COVID-19 tendrás que establecerlo en su Reglamento Interior de Trabajo o en sus Contratos Colectivos de Trabajo.
- Los empleados pueden obtener una constancia médica para evitar colocarse la vacuna, ya sea por motivos fisiológicos o también por ser objetores de conciencia. En este caso, será su obligación tomar las pertinentes medidas para evitar contagios como el uso de mascarillas, caretas y alcohol (equipo de protección personal).
- Aquellos empleados que no tengan una constancia médica ni sean objetores de conciencia, si podrían ser despedidos en caso de que se nieguen a colocarse la vacuna, por lo que recibirían solo un finiquito.