Si me despidieron, ¿aún tengo seguro social?

Quedarse sin chamba es algo que no se le desea ni al peor enemigo, especialmente si es la única entrada económica y, más grave todavía, si esa persona es padre de familia o tiene personas que dependen de él. Así pues, deseamos que nunca te encuentres en una situación así; pero, si te encuentras en esa situación o conoces a alguien que esté pasando por ello, esta información te puede ser útil en caso de que sufras una enfermedad o accidente.

¡Estás despedida! | Imagen: Giphy

¿Aún tengo seguro social si me despiden?

Si llegas a estar privado de un trabajo remunerado; es decir, que te quedes sin chamba, independientemente de que hubieras renunciado o te hubieran despedido, existe una forma de poder seguir gozando de la atención médica en el seguro social durante un tiempo limitado.

En la Ley del Seguro Social, en el artículo 109, encontramos la parte que se refiere a la «conservación de derechos» en donde nos habla acerca de los asegurados que se queden sin trabajo; si tuvieran ocho semanas continuas de cotización, por lo menos, quedarán cubiertos sus servicios de asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica ocho semanas adicionales después de que se quedaron sin chamba. Es decir, que si trabajaste por lo menos dos meses, tendrás un ‘período de gracia’ de dos meses en lo que encuentras otra chamba. 

Esto también aplica a los beneficiarios del asegurado, como los padres, el cónyuge o los hijos.

En caso de huelga o desaparición

La conservación de los derechos también aplica para el caso de los trabajadores que se encuentren en huelga. Aunque se dejen de percibir salarios y, por tanto, se deje de pagar la aportación a seguro social, si la huelga es declarada legal, es decir, que la Junta de Conciliación y Arbitraje determinó que dicha huelga se inició con el procedimiento que marca la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores gozarán de las coberturas de asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, durante todo el tiempo que dure la huelga.

También, en el caso de que el trabajador haya sido declarado ausente, a través del procedimiento que la familia del trabajador hubiera hecho por conducto del Ministerio Público, el seguro social estará obligado a prestar a los beneficiarios la atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, en tanto el estado de declaración de ausencia continúe por el trabajador.

Sinceramente, esperamos que nunca te encuentres en una situación así, pero si te llega a suceder, ya sabes que cuentas con un período en el seguro social donde todavía te deben de atender en caso de enfermedad.

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